Reforma al Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio

El Poder Ejecutivo ha emitido una reforma integral al Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley N° 7933), un cambio fundamental que impacta directamente la labor de ingenieros y arquitectos, así como la gestión de proyectos inmobiliarios.

A continuación, un resumen ejecutivo de los cambios clave, las fechas de publicación y aplicación del nuevo decreto.

El nuevo marco normativo, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 45214 MIVAH-MEIC-TUR, deroga la versión anterior (Decreto Ejecutivo N° 32303) y establece las siguientes fechas oficiales:

Aspecto Fecha Detalle
Fecha de Publicación Miércoles 22 de octubre de 2025 Publicado en La Gaceta N° 198, Alcance N° 136.
Fecha de Aplicación (Vigencia) 90 días naturales posteriores a la publicación (aprox. 20 de enero de 2026) El Reglamento establece su entrada en vigencia a los 90 días naturales posteriores a su publicación oficial. A partir de esta fecha rige la nueva normativa.

Estos son los cambios más relevantes para el sector profesional:

  • Infraestructura para Vehículos Eléctricos: Se introduce la posibilidad de prever la infraestructura o pre-instalación para la carga de vehículos eléctricos dentro de los condominios.
  • Clarificación de Requisitos y Definiciones: El nuevo reglamento presenta un reordenamiento lógico de los capítulos y actualiza las definiciones para una interpretación más sencilla y directa de la norma, lo cual permite navegar en el documento de manera más clara y sistemática.
  • Actualización de Planos Técnicos: Se modernizan los requisitos y la descripción de los distintos planos técnicos requeridos (anteproyecto, constructivos, eléctricos, etc.), alineándolos con las buenas prácticas constructivas y la normativa vigente.
  • Regulación de Concesiones: Se formaliza la figura del Condominio de Concesiones, especialmente relevantes para proyectos bajo el régimen de Marinas y Atracaderos Turísticos.
  • Administración del condominio: Se fortalece la representación y continuidad del administrador, evitando vacíos de gestión.
  • Asambleas: Se refuerza la flexibilidad de asambleas virtuales.
  • Condohteles: Se vincula la operación con el ICT, ya que la sociedad administradora debe cumplir las normas turísticas aplicables, licencias y estándares de hospedaje.
  • Vigilancia y seguridad: Se reconoce la posibilidad de implementar sistemas de vigilancia mediante controles de acceso automatizados o electrónicos, lo que ofrece mayor flexibilidad y eficiencia.

Puede descargar el documento con el decreto del reglamento aquí 

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